Esperanza Andrade – Dirigente político

Lo que debe saber de la reforma al Código Electoral

Actualiza el sistema de las elecciones y establece nuevas reglas para futuros comicios en Colombia, dijo la congresista del Partido Conservador.  

El Proyecto de Ley No. 234 de 2020 Senado y 409 de 2020 Cámara por el cual se “expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones” es una reforma eminentemente técnica que pretende modernizar el sistema electoral colombiano, de la mano de la tecnología, atacar el flagelo de la trashumancia y compilar la legislación electoral actual. 

El objetivo es dejarle al país un Código Electoral moderno, para las próximas tres décadas, dijo la senadora Esperanza Andrade. 

Destacó que hoy no existe un Código Electoral expedido por el Congreso de la República mediante una ley estatutaria, como lo ordenó la Constitución. El Código Electoral vigente fue expedido por decreto en 1986. 

“Desde la Constitución de 1991, se han presentado al menos siete proyectos de reforma, pero todos han sido frustrados, lamentó.  

Según los promotores del proyecto, esta iniciativa es necesaria porque reformar el actual Código Electoral que mantiene el carácter bipartidista del régimen electoral y no recoge los principios del Estado Social de Derecho.  

Actualmente, las reglas electorales están dispersas en más de 20 normas, lo que dificulta su aplicación y crea inseguridad jurídica. El modelo no contempla el uso de nuevas tecnologías para el proceso electoral, como el voto electrónico o automatizado. 

“El Código Electoral debemos reformarlo para modernizar el sistema de elecciones, ampliando la participación, con tecnología y suficientes garantías en los escrutinios de las votaciones para electores, candidatos y partidos”, señaló Andrade Serrano, de la Comisión Primera de Senado. 

A, B, C 

Los avances y aspectos más importantes pueden resumirse de la siguiente manera: 

I. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 

  1.  Incluye contenidos mínimos que deben  quedar en el acuerdo de coalición en el caso de la inscripción de candidatos para las corporaciones públicas, como, por ejemplo, el mecanismo mediante el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente y las reglas para su modificación); el cumplimiento de la cuota de género; reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad de la campaña; reglas para la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña; responsabilidad para cada organización política, cuando se infrinja la normativa electoral y la actuación en bancadas. 
  2. Se determina que, para efectos de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, las organizaciones políticas que integran la coalición deben designar cuál de los partidos, movimientos o GSC debe cumplir con esta obligación ante el CNE. 
  3. Reitera el carácter vinculante del acuerdo de coalición y su obligación de cumplimiento. 
  4. Frente a los acuerdos de coalición, se dispone que se deben indicar las reglas para la modificación de las listas y el cumplimiento de la cuota de género. 
  5. Incluye la definición de aval, del cual se destaca por ejemplo la reiteración de que los avales se expiden sin costo alguno siguiendo las reglas establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas para la selección de candidaturas; el desconocimiento de los procesos de democracia interna será causal para la revocatoria de inscripción de candidaturas. 

II. GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS (GSC) 

  1. Inclusión de candidatos principales y remanentes en las listas de los GSC. 
  2. Adopción de herramientas tecnológicas para la recolección de firmas que permitan la identificación biométrica. 
  3. Una vez se implementen las herramientas tecnológicas para la recolección de firmas los ciudadanos no podrán respaldar más de una candidatura por circunscripción. La RNEC tendrá como plazo máximo un (1) año para la adecuación del sistema de recolección y verificación de apoyos ciudadanos utilizando medios tecnológicos. 
  4. Los GSC deben reportar en tiempo real los ingresos y gastos ejecutados durante el proceso de recolección de apoyos. 
  5. Las normas sobre financiamiento electoral que rigen para las campañas electorales se aplicarán a la promoción de candidaturas a través de GSC. 
  6. Será competencia del CNE fijar el valor de las sumas máximas autorizadas en la promoción de la recolección de apoyos. 
  7. El candidato o los candidatos, los integrantes del comité promotor y el gerente designado responderán solidariamente por cualquier irregularidad en el manejo de los ingresos y gastos de las campañas de recolección de apoyos. 
  8. Se dispone la posibilidad de anotar en el acta de registro el número de candidatos remanentes que consideren necesarios, para poder surtir modificaciones a candidatos cumpliendo con la cuota de género. 

III. CAMPAÑAS ELECTORALES 

  1. Los recursos de las campañas electorales destinados a la propaganda electoral que se realizan en las redes sociales y plataformas digitales, deben ser reportados ante el CNE indicando de manera clara el volumen, origen y destino. 
  1. La propaganda desplegada a través de redes sociales no puede exceder los topes de publicidad.  
  1. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deben desmontar la propaganda electoral y publicidad política a más tardar ocho (8) días antes del día de las votaciones. 
  1. Se prohíbe la violencia política en la propaganda electoral, entendida como toda acción que pretenda generar afectaciones contra la honra y la dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político-electoral. 
  1. Se crea el registro único para aportantes de campaña y proveedores electorales. 
  1. Las organizaciones políticas deben reportar entre sus gastos el suministro de transporte a votantes. 
  1. Con relación a las encuestas electorales se prohíbe que firmas encuestadoras y sus representantes legales realicen aportes a campañas políticas. 

IV. ESCRUTINIOS 

  1. Se establece que el CNE tendrá un módulo de auditoría de las diferentes comisiones de escrutinios para efectuar un monitoreo en tiempo real. 
  2. Se avanza en la publicidad de los documentos electorales en lo que se refiere a la digitalización y entrega de archivos a las campañas. 
  3. Entrega de copias de los documentos electorales el mismo día de diligenciamiento y archivos planos de las actas de escrutinio en formato de datos abiertos. 
  4. Se permite el acceso a las organizaciones políticas a los archivos planos o en formato de datos abiertos a los resultados parciales y finales del preconteo. 
  5. La RNEC tendrá las copias digitales del trabajo y de los resultados de todas las comisiones escrutadoras, las cuales deben estar disponibles para las investigaciones que adelanten las autoridades judiciales y de control. 
  6. Se hace una regulación parcial del proceso de revisión en manos del CNE. 
  7. Empate en votación: en caso de que el número de votos en favor de dos o más candidatos sea igual entre un hombre y una mujer, se escogerá a la mujer. 

V. VOTACIÓN ELECTRÓNICA 

  1. Se consagran diferentes modalidades de voto electrónico (mixto, remoto, anticipado remoto), lo cual permite incrementar la participación electoral y facilitar el procedimiento de votación a la ciudadanía. 
  1. El voto electrónico presencial está dispuesto bajo un modelo mixto que incluye comprobante físico.  
  1. Se incluyen algunos parámetros mínimos para la utilización de los medios tecnológicos utilizados en el proceso electoral. 
  1.  Se establece la obligación de garantizar la trazabilidad, el debido tratamiento de la información en condiciones de integridad, seguridad, transparencia disponibilidad y protección del secreto del voto. 
  1. Se prevé la necesidad de disponer de mecanismos de contingencia. 
  1. Se incluye una disposición para garantizar y fortalecer la infraestructura de conectividad para las elecciones vinculando a empresas de telecomunicaciones y al gobierno nacional. 

VI. OBSERVACIÓN ELECTORAL 

  1. Se establecen unas disposiciones que garantizan que la observación electoral tendrá un carácter no partidista, imparcial e independiente. 
  2. Reconocimiento de la observación nacional e internacional de manera diferenciada, teniendo en cuenta que pese a desarrollar actividades muy similares, hay grandes diferencias en lo que se refiere a la naturaleza de su origen, relacionamiento con la institucionalidad y objetivos. 

VII. AUDITORÍA INFORMÁTICA ELECTORAL 

  1. Se establece la creación de un Plan de Auditorías en el cual se permite la intervención de auditores de sistemas organizaciones políticas y de observación electoral. 
  2. Los auditores de sistemas podrán presenciar e inspeccionar procesos como: 

– Software de designación de jurados de votación. 

-Captura de datos y contabilización de resultados.- Registro y verificación de la información técnica del código fuente y ejecutables del software de preconteo, escrutinio, digitalización, consolidación y divulgación. 

– Solicitar la entrega del Log completo de auditoría que genere el software de escrutinio. 

VIII. JUSTICIA ELECTORAL 

  1. Se desarrolla el procedimiento de revocatoria de inscripción de candidatos 
  2. Se establecen taxativamente las causales de revocatoria. 
  3. El CNE puede iniciar de oficio procesos de revocatoria. 
  4. Se unifica el régimen de inhabilidades. 
  5. Se establece como causal de revocatoria de la inscripción de las candidaturas el incumplimiento de la cuota de género. 
  6. Se hacen ajustes al delito “Fraude en la inscripción de cédulas”, atendiendo los criterios establecidos sobre domicilio electoral. 
  7. Se establecen las conductas sancionables a los jurados de votación. 
  8. Se incluye un listado de prohibiciones a los testigos electorales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones. 

IX. GÉNERO 

  1.  Aumenta el porcentaje de la cuota de participación femenina en la conformación de listas contribuyendo a la paridad y equidad de género.  

Oficina de Prensa
Senadora Esperanza Andrade

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